En el proceso penal, el actor civil es quien ejerce la acción reparatoria y es el legitimado para reclamar la reparación, con la potestad de solicitar un resarcimiento por daños patrimoniales contra los responsables del hecho delictivo.
El Actor civil no solo puede ser aquel que sufrió un daño criminal (agraviado), sino que además el perjudicado también puede ser el sujeto pasivo o el titular del interés directo del daño indemnizable.
VELEZ MARICONDE sostiene que actor civil es la persona física o jurídica (agraviado o perjudicado por la comisión del hecho delictivo) que en encuentra facultado para ejercer la acción dentro del proceso penal; es decir, el sujeto que pretende la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales y morales. Interviene en el proceso penal de manera secundaria y eventual[1].
Las personas que pueden constituirse como actor civil y poder solicitar una pretensión civil dentro del proceso penal, son el perjudicado por el hecho delictivo y/o los sujetos pasivos del delito.
Para que el juez acepte el pedido de actor civil se tiene que cumplir los siguientes requisitos: 1.Se debe comprobar que existe un daño patrimonial, esto es, que basta que exista el mínimo indicio de que el delito cometido ocasionó un agravio civil y tenga repercusiones a intereses de la persona que busca constituirse en actor civil; 2. La persona que considera ser incorporado al proceso penal debe tener la posibilidad fáctica y jurídica para ejercerla de manera directa.
Respecto a la oportunidad para constituirse en actor civil el agraviado o sujeto pasivo, el CPP 2004, a diferencia del Código de Procedimientos Penales que no determinaba en que etapa del proceso el agraviado podía constituirse como actor civil, señala explícitamente en su artículo 101 que solo se podrá constituir como actor civil hasta antes de que termine la investigación preparatoria.
Conforme al artículo 102 del CPP 2004, el juez tiene 3 días para resolver la constitución del actor civil, asimismo si una de las partes quiere apelar dicha constitución puede presentar recurso de apelación.
El actor civil, conforme al artículo 104 del CPP 2004, puede deducir la nulidad de lo actuado, puede promover medios de pruebas, participar en las diligencias de investigación e intervenir en la audiencia de juicio oral.
El Código procesal Penal, en su art. 105, nos dice que la actividad del actor civil no solo comprende la acreditación de la reparación civil que se pretende, sino que también, comprenderá la colaboración en el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe. Pese a ello no se permite solicitar sanción penal.
Es de mencionar que el CPP 2004, no exime al actor civil de que pueda brindar su declaración como testigo en las diligencias de la investigación y del juicio oral; tiene la obligación de asistir a las audiencias del proceso penal, y en caso no asista a las audiencias del juicio oral se le puede dictar el abandono de su constitución como parte civil.
[1] Velez Mariconde, citado por Oré Guardia, Arsenio en el Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Editorial Reforma, p. 338.