Se brinda además los motivos por los cuales no se compartela tesis que el socio fundador tiene responsabilidad penal debido a que es garante por injerenciade la actividad empresarial y que dichos deberes han sido delegados en los administradores,quedando en el socio aún deberes residuales. Del mismo modo, se brinda los motivos por loscuales no es de recibo la tesis referida a que entre el socio fundador y el administrador existenesferas de competencia. Finalmente, se denota los lineamientos que se deben tener en cuenta paraanalizar una posible imputación de responsabilidad penal al socio fundador, debiéndose enmarcarsu conducta en dos momentos, i) el socio como fundador de la actividad empresarial y ii) el sociofundador en el funcionamiento de la empresa.