La introducción de esta figura fue en el año 1987 con la Ley N° 24651, el cual modificó el artículo 85-A del CP de 1924 en donde en su literal c) señalaba: “Asimismo, podrá acordar la remisión total de la pena cuando la colaboración activa del reo hubiere tenido una particular trascendencia para la identificación de los delincuentes, para evitar el delito o para impedir la actuación o el desarrollo de los grupos terroristas”. Es decir, que los beneficios se aplicaban exclusivamente en casos donde el colaborador ya contaba con una sentencia y podía obtener una graduación de la pena.
En el año 1989, se emitió la Ley N° 25103, en la cual se incorporó la posibilidad de acogerse a la exención de pena en los casos en la persona hubiese participado o se encuentre participando en actividades vinculadas al terrorismo, sin que exista necesariamente una investigación fiscal o policial.
Posteriormente en el año 1991, se dictó el Decreto Legislativo 748, que establecía beneficios de exención y remisión de la pena los que estaban disponibles a aquellas personas que quisiesen brindar información sobre su participación en actos de terrorismo.
En el 2000, se publicó la Ley N° 27378, que establecía los beneficios tales como la exención de la pena, la reducción de la media hasta un medio por debajo del mínimo legal; la suspensión de la ejecución de la pena, reserva del fallo condenatorio entre otros.
Siendo en, el año 2004 que, con la publicación del Código Procesal Penal, se reguló el procedimiento especial de colaboración eficaz, con una estructura más riguroso y amplio para el uso de este mecanismo. Sin embargo, aún existían vacíos en esta figura especial, por ello en el año 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1301, en donde se estableció como finalidad del procedimiento llegar a conocer cómo es que se realizaron una serie de delitos, cómo intervinieron determinadas personas, qué medios se utilizaron en su ejecución.
De este modo, se debe entender la colaboración eficaz como una figura especial, que consiste en que el interesado brinde información relevante para investigar un hecho criminal reconociendo su participación en el hecho delictivo y de esa forma pueda obtener beneficios en cuanto a la pena. Información con el cual, la fiscalía va a poder conocer cómo se cometió el delito, sus actores, sus participantes, los medios que se utilizaron e incluso de que tipo de organización se va a investigar, pero, toda la información brindada debe ser corroborada.
Cabe recalcar que la persona que quiere convertirse en colaborador eficaz puede o no estar sometida a un proceso penal e incluso puede ser sentenciado. Además, quien se somete a la colaboración eficaz obtiene beneficios como: La exención de la pena, la remisión de la pena, la reducción de la pena o la suspensión de la ejecución de la pena, más no se va a poder cambiar el tipo de delito o que se anule su condena.
En aplicación de la Ley N° 30077 de Criminalidad Organizada, el Código Procesal Penal, ha establecido que la figura de colaborador eficaz solo puede acogerse en delitos como lavado de activos, terrorismo, corrupción de funcionarios y otros delitos vinculados, principalmente al crimen organizado.
La Colaboración eficaz
Debe cumplir con los estándares sólidos para aplicarlo, es por ello que debemos tener en cuenta los siguientes principios:
El Profesor San Martin Castro*, sostiene que “el beneficiado debe brindar información que permita evitar la continuación, permanencia o consumación del delito o disminuir la magnitud o consecuencia de su ejecución”.
Asimismo, la información que proporcione debe frenar las acciones y/o daños que se generaran por ser parte de una organización criminal, la información brindada ha de servir para neutralizar la organización delictiva.
Es decir, el interesado se subsume a un control de cumplimiento de obligaciones supervisadas por el Ministerio Púbico, a continuación, algunas de ellas: Informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización, reparar los daños causados por el delito cometido, entre otros, las mismas que se encuentran establecidas en el Artículo 429° del Código Procesal Penal.
Este principio, es, sin lugar a duda, el más importante que debe tenerse en cuanta para garantizar que dicho proceso no genere impunidad. Esto es que se va a otorgar un beneficio premial en base a la información que brinde que ayude a la investigación Fiscal.
Sin embargo, la colaboración eficaz debe ser corroborada mediante medios de prueba idóneos que sustente la información brindada, cabe indicar que la información debe ser de calidad para que el Ministerio Público pueda requerir medidas de coercitivas usando dicha información.
Finalmente, para concluir el presente trabajo, se debe indicar que el Código Procesal Penal, no ha cumplido con regular de forma clara el proceso de colaboración eficaz ya que existen ciertos problemas tales como que no se identifican las fases del proceso especial, asimismo no se define claramente la naturaleza no contradictoria del proceso y no se delimita cuáles son los alcances de la fase de iniciación y cuál es el trámite de solicitud o captación de los colaboradores eficaces. Asimismo, no se regulan los alcances de la fase de corroboración distinguiéndola de la negociación y no se prevé el tratamiento del colaborador recluido en un establecimiento penitenciario. Finalmente, no se regula expresamente cómo ingresan los actos de corroboración en los procesos penales que se incoan a consecuencia o en conexión con el proceso de colaboración eficaz.
* San Martín Castro, César, 2015, Derecho Procesal Penal Lecciones. Lima, Perú: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, p. 873
