Como parte de la política de Estado orientada a combatir la criminalidad en nuestro país, se crearon las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (en adelante FISLAAPD). La instauración de estas fiscalías responde a la necesidad de contar con Fiscalías especializadas en la materia con competencia a nivel nacional y que cuenten con una estructura y personal especializados. Esta medida se asumió debido, entre otros, a que la expansión del delito de lavado de activos supera el ámbito nacional, pues se ha identificado que cuenta con organizaciones delictivas jerarquizadas y estructuradas dedicadas a ocultar los activos de procedencia ilícita, utilizando operaciones complejas, en los ámbito comercial, bancario, financiero, etc.
Así, en la Resolución n° 152-2013-MP-FN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de enero de 2013, la Junta de Fiscales Supremos dispuso su creación estableciendo que estas se integraban al Subsistema de Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, además, se les reconoció independencia y autonomía jerárquica, funcional y operativa; pero, indicándose que administrativamente dependen de la Fiscalía de la Nación.
La reglamentación de la competencia, organización y funciones de las FISLAAPD se encuentra en la Resolución de la Fiscalía de la Nación n° 227-2013-MP-FN, publicada el 22 de enero de 2014. Este reglamento, que tiene por finalidad diseñar una organización fiscal con una estructura ágil y flexible, con competencia a nivel nacional, que garantice una investigación dinámica y eficiente del delito de lavado de activos y del proceso de pérdida de dominio, establece las siguientes pautas:
1) Competencia: Si bien la sede de las FISLAAPD se encuentra en Lima, pudiendo establecerse sedes descentralizadas, tendrán competencia a nivel nacional para:
a) Investigar las modalidades de lavado de activos tipificados en el Decreto Legislativo n° 1106, cuando los hechos revistan gravedad, complejidad, masividad y repercusión nacional y/o internacional, que superen el ámbito de un Distrito Fiscal, o se cometan por una organización criminal, y cuyas ganancias o efectos delictivos se ubiquen en distintas zonas del territorio nacional o en el extranjero;
b) Conocer los operativos de interdicción e intervención, en delitos de lavado de activos, provenientes de delitos graves siempre que se trate de la especialidad.
c) Intervenir en los procesos de pérdida de dominio (regulado en el Decreto Legislativo n° 1104) a nivel nacional, independientemente del lugar en que se encuentren los bienes, cuando el proceso esté referido a objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos de competencia de la Sala Penal Nacional.
Asimismo se establece que las FISLAAPD tienen competencia para conocer, en el ámbito de su competencia, los Informes y Reportes de Inteligencia Financiera elaborados por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF – Perú).
De otro lado, el Reglamento dispone que excepcionalmente se podrá delegar a las FISLAAPD las investigaciones complejas relacionadas con delitos de criminalidad económica, comprendidos en los Títulos VI, IX, X y XI del Libro Segundo del Código Penal y sus normas modificatorias, cuando sea necesario el análisis de información financiera, contable, tributaria y bursátil.
2) Investigación de oficio: Las FISLAAPD podrán iniciar investigaciones de oficio sin que la competencia fiscal sobre los delitos precedentes, de hallazgo o antecedente, sean impedimento para realizar una investigación autónoma por delito de lavado de activos. Para ello se resalta el carácter autónomo del delito de lavado de activos estableciéndose que para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.
3) Órganos de Apoyo: Las FISLAAPD tendrán el apoyo de una Unidad de Peritos y un Área de Notificaciones, las cuales dependerán del Fiscalía Superior Nacional Coordinador.
Posteriormente, a través de la Directiva n° 001-2014-MP-FN, se estableció que las FISLAAPD conocerán los casos que comprendan el delito de lavado de activos a partir de la evaluación de los siguientes criterios:
a) gravedad, complejidad, masividad, repercusión nacional o internacional, que supere el ámbito de un Distrito Fiscal,
b) que sean cometidos o vinculados a una organización criminal,
c) cuando las ganancias o efectos delictivos se ubiquen en distintas zonas del territorio nacional o en el extranjero.
Asimismo, se dispone que estas fiscalías conozcan las investigaciones y procesos de lavado de activos, en atención a los siguientes requisitos:
a) Organización Criminal: Agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por un tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves. Se excluyen de este concepto el solo criterio cuantitativo o fortuito de una pluralidad de autores o partícipes en la realización del hecho punible.
b) Gravedad: el delito de lavado de activos se considera grave cuando e dinero, bienes, efectos o ganancias involucradas provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, proxenetismo, corrupción de funcionarios, peculado, colusión desleal, malversación de fondos, tráfico de armas, delitos tributarios y aduaneros; siempre que puedan afectar gravemente el orden económico – financiero y el sistema de justicia penal frente a la criminalidad.
c) Repercusión nacional: cuando la acción o los efectos del delito de lavado de activos:
- Generen lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos que comprometan el interés de la colectividad, provocando grave alarma social, y supere el ámbito de un Distrito Fiscal.
- Genere grave afectación a la seguridad, economía nacional, administración de justicia u obstaculización de la misma.
- Cuando la actividad de la organización criminal se desarrolla simultáneamente en diferentes áreas geográficas que superen la competencia territorial de un Distrito fiscal.
d) Repercusión internacional: cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:
- Comprometa a más de un Estado.
- Se cometa dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado.
- Se comete dentro de un solo Estado con la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado.
- Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro.
e) Proceso complejo: Siguiendo lo establecido en el art. 342.3 del Código Procesal Penal de 2004 (modificado por Ley n° 30077) se establece que una investigación será compleja cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
- Se requiere de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación.
- Se comprenda la investigación de numerosas modalidades delictivas de lavado de activos.
- Se involucren una cantidad importante de imputados o agraviados.
- Se demande la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos.
- Se necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país.
- Involucre llevar a cabo diligencias en varios Distritos fiscales.
- Se requiera revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado, o
- Comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ellas o que actúan por encargo de la misma.
De esta manera, el Ministerio Público ha establecido a través de las disposiciones antes expuestas las pautas que rigen la organización de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, estableciendo los lineamientos necesarios que delimitan la competencia para conocer las investigaciones y procesos de pérdida de dominio relacionados al delito de lavado de activos.
