Derechos y Deberes de los padres La patria potestad.
Es el deber y el derecho que tienen los padres de cuidar y proteger la vida y bienes de sus menores hijos, asimismo, los padres son los encargados de representarlos en cada acto de su vida civil, esto es, hasta que cumplan con la mayoría de edad (18 años de edad). Cabe destacar que esta potestad es solo ejercida por los padres (artículo 418º del Código Civil).
Caracteres: 1. Es una potestad, por lo tanto se configura como deber y derecho; 2. La ejercen única y exclusivamente los padres; 3. Es irrenunciable.
Deberes y derechos por parte del progenitor en el ejercicio de la Patria Potestad.
Los padres tienen el deber de: 1. Alimentar a los hijos, esto es, brindarle lo necesario para su subsistencia, hasta la mayoría de edad, ampliando este margen de edad, si el hijo no se encuentra en aptitud física o mental para subsistir por su cuenta. Empero, si esta situación fue provocada por el propio hijo, solo será exigible lo estrictamente necesario para vivir.
2. Educar a sus hijos, asimismo, brindarles buen ejemplo e instrumentos para vivir, esto es, de acuerdo a las posibilidades económicas de cada familia.
3. Asistir, ayudar, proteger, socorrer, aconsejar, a los hijos mientras estos sean menores. De otro lado, el cuidado que se les da a los hijos se configura de acuerdo a la edad de estos, y a su condición;
4. Cuidar de los bienes de sus menores hijos.
Actos para los cuales se requiere autorización.
Los padres, en ciertas ocasiones requieren de autorización del juez de familia, para realizar ciertos actos competentes a su función como padre. Entre los cuales se encuentran:
1. Disponer de los bienes del menor. 2. Arrendar estos bienes por un periodo superior a 3 años. 3. Transar sobre clausulas compromisorias, contractuales o sometidos a la Ley, a una herencia hecha por terceros. 4. Allanarse a una demanda. 5. Tomar dinero, en forma de préstamo, de su menor hijo. 6. Celebrar un contrato de sociedad. 7. Aceptación de donaciones, legados o herencias con cargas o gravámenes.
Privación de la Patria Potestad. Se produce por actos de inconducta del padre o de la madre, lo cual lo descalifica para poder ejercer este poder, de tal forma que de acuerdo con el artículo 463º del Código Civil se puede privar de la patria potestad. 1.Por dar órdenes/consejos corruptos; o dedicar a los menores hijos a la mendicidad. 2. Dar un trato cruel en los hijos, esto es dureza excesiva. 3. Al privar de alimentos a su menor hijos.
Los alimentos, no solo comprende la alimentación del menor, más es un concepto amplio el cual abarca la vivienda, la educación, la salud física y mental, y los gastos que la madre efectué durante el proceso de gestación (artículo 92º del Código de Niños y Adolescentes y 472º del Código Civil).
Suspensión de la Patria Potestad. El artículo 466º del Código Civil, precisa que la suspensión de la patria potestad solo se da por causas ajenas a los padres, es decir: 1. Por sufrir interdicción civil. 2. Por encontrarse el padre o la madre en algún lugar remoto. 3. Por ausencia judicialmente declarada de alguno de los padres. 4. Cuando se compruebe que el padre o la madre se encuentra impedido de hecho para ejercer esta facultad. 5. En los casos que el artículo 340º del Código Civil prevé: - Separación de cuerpos; - Divorcio.
En estos últimos casos la patria potestad será ejercida por el padre o la madre a quien se le otorgó la tenencia del menor, y se suspende esta potestad para el padre que cuente con un régimen de visitas, o sea culpable de la separación o divorcio.
Extinción de la Patria Potestad. 1. Por la mayoría de edad del hijo. 2. Por muerte del hijo. 3. Por muerte del padre o de la madre. 4. Cuando el hijo o hija mayor de 16 años se casa.