El tipo penal de violación de domicilio se encuentra regulada en el art. 159º del Código Penal, que sanciona lo siguiente:
Artículo 159º. Violación de domicilio “El que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa”.
Bien jurídico protegido Este dispositivo tutela el espacio en el cual la persona natural o jurídica desenvuelve y/o ejerce sus actividades privadas referidas a aspectos personales, familiares y socio-económicas. Peña Cabrera[1] expone que el objeto de protección de este delito sería el recinto, casa de negocios, morada, domicilio o dependencia ajena, en donde se desarrollan y/o desenvuelven, aspectos referidos a la intimidad de las personas.
La jurisprudencia nacional ha señalado al respecto lo siguiente:
“El delito de violación de domicilio forma parte de los delitos contra la libertad y como tal su tutela se circunscribe a la inviolabilidad del domicilio de la persona natural, cuyos alcances son los siguientes: la morada, casa de negocios o recinto habitado, esto es, el espacio físico que correspondiendo a estos títulos, permitan la intimidad de los que la habitan, vale decir la protección de la esfera de reserva de la misma, mas no así un local público como lo constituyen los ambientes de una universidad”[2].
Sujeto pasivo Tiene la calidad de sujeto pasivo, en principio debe ostentar la posesión o propiedad del domicilio, es decir, el agente pasivo será quien tenga el derecho de exclusión de la injerencia de terceras personas, con absoluta independencia de cuál sea el título por el que mora[3].
Sujeto activo El agente activo del delito de violación de domicilio puede ser cualquier persona natural que, sin ser propietario ni ostentar posesión, penetra, ingresa, sin derecho, en morada o lugar donde se realice actividades personales, económicas o de otra índole, a excepción del funcionario o servidor público, cuya conducta se encuentra contenida en la modalidad agravada prevista en el art. 160° Código Penal[4].
Modalidades El tipo penal de violación de domicilio presenta dos modalidades, el primero está referido al allanamiento activo, que consiste en penetrar el domicilio ajeno; y, el segundo es denominado como allanamiento pasivo, cuya características es la de permanecer en el domicilio ajeno ante el requerimiento de retiro.
Así, se cometería la modalidad de allanamiento activo, cuando el sujeto activo traspasa toda la frontera territorial del domicilio, pudiendo emplear para ello cualquier medio (ganzúas, copia de llave maestra, etc.) para lograr su cometido final, que sería el ingreso a la morada. Ahora, el hecho de colocar o introducir objetos en un domicilio ajeno, introducir una parte del cuerpo con la finalidad de observar el interior del domicilio resultan ser conductas atípicas.
Tipo subjetivo Para ser imputado subjetivamente por el delito de violación de domicilio, el agente activo debe tener conocimiento y voluntad de que penetra, ingresa o permanece en un domicilio ajeno al suyo, es decir, es un delito de comisión dolosa.
Algunos autores, como Aladino Gálvez[5], sostienen que su comisión también puede darse a través del dolo eventual, esto se daría, en los casos en que la oposición al ingreso o permanencia no sea expresa, pero existen suficientes elementos de juicio que determinan la alta probabilidad de que ésta existe y a pesar de ello el agente ingresa al domicilio o permanece en éste.
[1] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Derecho Penal. Parte Especial, I, Idemsa, Lima, 2008. p. 501.
[2] Ejecutoria suprema del 5 de octubre de 1999, Exp. 697-99 Cusco
[3]GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino. Derecho Penal. Parte Especial, II, Jurista Editores, Lima, 2011. pp. 237-238.