El hecho jurídico es aquel hecho de la realidad, que recoge una norma y al que se le atribuye una consecuencia jurídica. Empero, existen excepciones a esta regla, como el previsto en el artículo 239º del Código Civil, que detalla que la promesa de matrimonio no genera obligación legal de contraerlo, es decir, que la promesa de matrimonio (supuesto de hecho) no es garantía que este se celebre (consecuencia jurídica). Ahora, no todo artículo es una norma, ya que pueden ser enunciados o definiciones, los cuales se deben complementar con otros artículos, como por ejemplo el artículo 139º referido a la promesa reciproca de matrimonio, se complementa con el artículo 140º que indica cuáles son los efectos de la ruptura de la promesa esponsalicia.
Clasificación de Hechos Jurídicos: - Hecho Jurídico Simple. Se da por un solo evento de la realidad. - Hecho Jurídico Complejo. Se produce por más de un evento de la realidad. - Hecho Jurídico Instantáneo. El cual produce sus efectos inmediatamente.
Hecho jurídico en sentido estricto, es aquel donde la voluntad no es relevante para la comisión del hecho jurídico. Es así, que debemos entender que la voluntad, no siempre es relevante, como por ejemplo el caso del artículo 660º del C.C. referido a la transmisión sucesoria de pleno derecho, en este caso, el hecho jurídico es la muerte de la persona, donde lo único que importará para que cumpla el supuesto de la sucesión es solo que la persona no esté viva, sin importar cómo murió. En resumidas cuentas, en algunos casos la voluntad humana no es relevante ni valorable para la consecuencia jurídica, esto es, en los casos de los hechos jurídicos en sentido estricto, donde solo será relevante la configuración de hecho, sin importar el cómo se llevó a cabo este.
Acto jurídico en sentido estricto, es el supuesto en donde la voluntad es esencial para la configuración de supuesto. De este modo, existen casos donde la voluntad será relevante para la configuración del hecho jurídico, como por ejemplo, el artículo 929º del C.C. referido a la apropiación de cosas libres, donde la voluntad será fundamental en el acto de coger alguno de los objetos previstos en este artículo, para que estos lleguen a ser de propiedad de quien lo coge, de no existir voluntad, este supuesto no podría configurarse.
¿Un solo hecho puede desencadenar muchos hechos jurídicos? La respuesta es sí, pues un solo hecho como es el caso del embarazo o el reconocimiento de embarazo o de parto (artículo 2º C.C.), la existencia de una nueva vida, desencadena una gama de hechos jurídicos en los cuales se verá envuelto el nuevo ser. Actos de autonomía privada, son aquellos donde la voluntad no solo es relevante para el hecho jurídico, sino también para la consecuencia que traerá esta. Como por ejemplo El Contrato.
¿Un solo hecho puede desencadenar muchos hechos jurídicos? La respuesta es sí, pues un solo hecho como es el caso del embarazo o el reconocimiento de embarazo o de parto (artículo 2º C.C.), la existencia de una nueva vida, desencadena una gama de hechos jurídicos en los cuales se verá envuelto el nuevo ser. Actos de autonomía privada, son aquellos donde la voluntad no solo es relevante para el hecho jurídico, sino también para la consecuencia que traerá esta. Como por ejemplo El Contrato.
Consecuencias Jurídicas La consecuencia jurídica es que alguien puede, debe o está prohibido de hacer algo.
Situación Jurídica Subjetiva, se define como el conjunto de posibilidades de actuación que se abren para un sujeto de derecho, cuando se constata un hecho jurídico.
1) Situación jurídica subjetiva de ventaja. Son las situaciones en que nos encontramos cuando hacemos uso de nuestros derechos u ostentando algún poder con el que contemos, esto es, en relación a lograr satisfacer nuestros intereses propios.
2) Situación jurídica subjetiva de desventaja. Son las circunstancias en que una persona se ve obligada a satisfacer el interés de os demás.
Ambas circunstancias, de ventaja y desventaja, pueden ser activas o pasivas dependiendo del actuar de las personas, si estas esperan que alguien más satisfaga alguna de sus necesidades estaríamos ante un acto de pasividad, empero, si la persona actúa para que satisfacer su propio interés, sería una actuación activa de parte del interesado.