Según el Código Procesal Penal, la etapa de juicio oral se realiza en base a la acusación, rigiéndose por los principios de oralidad publicidad, la inmediación y la contradicción, es ahí donde se refleja el sistema acusatorio, es ahí donde se refleja el sistema acusatorio.
Neyra Flores[1], sostiene que en el juicio oral, es donde se debe producir toda la prueba con garantías y eficiencia; es decir, respetando los derechos de los acusados, pero también propiciando la seguridad jurídica y que no haya impunidad.
Ahora bien para dar inicio al juicio oral, el Juzgado Penal procede a notificar el auto de citación a juicio, señalando fecha y sede donde se llevará a cabo la audiencia, a la cual se emplazará a todas los que deben concurrir.
Dicho lo anterior se procede a la instalación de la audiencia de juicio, la misma que es dirigida por el juez penal o el presidente del juzgado colegiado; asimismo con la presencia de los jueces que conforman el colegiado, el fiscal y de las partes. Cabe indicar si la defensa del acusado se ausenta por sesiones consecutivas será reemplazado por el abogado defensor de oficio el cual seguirá en la defensa hasta que el acusado nombre otro abogado.
Del mismo modo si hay un acusado o varios y alguno de ellos no asista a la audiencia se dará inicio con los que se encuentren presente y se le declara contumaces a los acusados ausentes, sin embargo si el acusado tiene prisión preventiva, comparecerá en todo el desarrollo del juicio acompañado de efectivos policiales para evitar el peligro de fuga.
Realizados todos los actos antes mencionados, se da inicio a la apertura de la audiencia y además se presentan los alegatos preliminares por parte del fiscal en donde expondrá su acusación y sus pruebas ofrecidas de manera concisa, seguidamente la defensa de la parte civil expondrá sus pretensiones y sus pruebas ofrecidas y para concluir expondrá la defensa del acusado sus argumentos de defensa y sus pruebas ofrecidas.
Seguidamente el juez procede a decirle sus derechos al acusado y le preguntará si se considera culpable o inocente del delito que se le imputa, el juez le hará la consulta si se acoge a la conclusión anticipada, si el acusado admite los cargos tiene la potestad de consultar con su abogado, además el acusado puede pedir una previa conferencia con el fiscal para acordar la rebaja de la pena, realizado los actos y de darse la conformidad del acusado respecto de la pena, el juez procede a concluir el proceso y se procederá a emitir la sentencia en la presente audiencia. Cabe indicar si son varios acusados y solo algunos se acogen a la conclusión anticipada, se aplicara esta ley y se continuara el proceso con los demás acusados.
Luego continuamos con la actividad probatoria o el debate probatorio, la misma que se inicia con el examen del acusado, la actuación de los medios probatorios y la oralización de las piezas procesales o medios probatorios.
Concluido el debate probatorio, se procede a dar paso a los alegatos finales, y se inicia con la exposición oral del fiscal, luego los alegatos del abogado de la parte civil y se concluye con los alegatos de la defensa del acusado.
Finalizado los alegatos finales, el colegiado procede a deliberar en un debate cerrado en un plazo no mayor de 2 días para emitir la sentencia ya sea condenatoria o absolutoria.
[1] Neyra Flores, José A. Artículo “El juicio oral acusatorio” publicado por el Instituto de Ciencia Procesal Penal - INCIPP