El plazo de investigación al que debe estar sometida una persona constituye uno de los temas que mayor debate ha generado en los últimos años. Ello en tanto, toda persona tiene derecho a no ser considerada como sospechosa de la comisión de un delito permanentemente, y, de sobremanera porque no todos los casos demandan la misma duración. En atención a ello, suele reclamarse un plazo razonable en lugar de un plazo legal, en tanto, este último muchas veces puede ser considerado excesivo (investigaciones que no necesitan mucho tiempo) o insuficiente (investigaciones complejas que demandan una mayor actividad de investigación). Esto se hace más exigente, si como sucede en algunos casos se recurre al plazo legal a ciegas, sin el menor análisis y sin ponderar la magnitud de la actividad que demanden los actos de investigación.
Al respecto, mediante Leyes n° 30076 emitida a fin de combatir la inseguridad ciudadana y n° 30077 ley contra el crimen organizado, el legislador ha dispuesto lo siguiente:
1. Se modifica el art. 334.2 CPP ampliando el plazo de las diligencias preliminares de 20 a 60 días (plazo legal), manteniéndose la posibilidad de que el Fiscal pueda señalar un plazo distinto atendiendo a las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación (plazo razonable).
Este plazo legal, ahora de 60 días, no debe ser aplicado automáticamente, sino que requiere un análisis ponderado de las actuaciones que demande el hecho investigado. No todos los casos merecen la misma duración. Hacer lo contrario podría afectar el derecho al plazo razonable de quien está siendo investigado. En todo caso, debe primar el criterio del plazo razonable, sea por el Fiscal al momento de disponerlo, por el investigado en tanto si se siente afectado puede solicitar audiencia y por el Juez de Investigación Preparatoria al momento de controlarlo.
Sin perjuicio de ello, a lo que el legislador no ha dado respuesta es a la determinación del plazo máximo de las diligencias preliminares que comprenden casos complejos. Hubiera sido apropiado definir legalmente el plazo máximo en estos casos. No obstante, la solución se encuentra en la jurisprudencia de la Corte Suprema. En efecto, en la Casación n°. 318-2011/Lima se estableció que, conforme a la Casación n°. 02-2008/La Libertad el plazo máximo en estos casos es de “120 días en total”.
2. Se establece un plazo especial de investigación preparatoria de 36 meses con posibilidad de ser prorrogado por igual plazo, en casos de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ellas o que actúan por encargo de la misma (art. 342.2). Así también, se incorporan como presupuestos para declarar complejo un proceso cuando este conlleve realizar diligencias en varios distritos judiciales o comprenda imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ellas o que actúan por encargo de la misma (art. 342.3).
La determinación de un plazo más amplio de la investigación preparatoria responde a la exhortación que hiciera el Tribunal Constitucional al Congreso en la sentencia emitida en el Expediente n°. 02748-2010/HC (Caso Mosquera Izquierdo), donde se estableció que el plazo establecido en el texto primigenio del art. 342.2 “debe ser modificado con la finalidad de que no queden impunes los delitos de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, pues vencido el plazo (8 o 16 meses) se puede ordenar la conclusión de la investigación preparatoria. De ahí que, se le exhorte al Congreso de la República a que modifique el plazo del artículo mencionado (investigación preparatoria en casos complejos) de acuerdo a la capacidad de actuación del Ministerio Público, sin que ello suponga la afectación del derecho al plazo razonable”.
No obstante, resulta contradictorio que mientras en el numeral 2 del art. 342 se considere un plazo especial de 36 meses para la investigación preparatoria de delitos perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, permitiéndose incluso una prórroga por igual plazo (72 meses); en el numeral siguiente (3) se comprenda este criterio como supuesto para decretar la complejidad de un proceso, en cuyo caso el plazo es de 8 meses, también con posibilidad de ser prorrogado por igual plazo (16 meses). Así también, es cuestionable que se permitan investigaciones que puedan tener un plazo máximo legal de 72 meses (6 años), de ahí que corresponderá, una vez más, al Fiscal a definir con criterios de razonabilidad el plazo correspondiente a cada caso en concreto.
