Ericka Tejada Palacios[1]
El proceso penal consta de 3 etapas: la investigación preparatoria, la fase intermedia y el juicio oral. Al concluir su investigación preparatoria el Fiscal debe pronunciarse requiriendo el sobreseimiento[2], formulando acusación[3] o presentando un requerimiento mixto, según sea el caso, el cual debe ser notificado a las demás partes procesales quienes tienen derecho a realizar las observaciones que consideren pertinentes conforme al diseño de su teoría del caso.
En ese contexto, la etapa intermedia se ha convertido en escenario de sendos debates respecto a la forma de presentación del requerimiento fiscal, específicamente en lo que aquí concierne a la presentación de los elementos de convicción. El problema se presenta cuando el fiscal se limita a adjuntar la carpeta fiscal sin anexar los elementos de convición que ofrece y muchos menos sin individualizarlos respecto de cada uno de los acusados y por cada delito imputado.
El Código Procesal Penal señala en su artículo 122.5 que “Las disposiciones y los requerimientos deben estar motivados. En el caso de los requerimientos, de ser el caso, estarán acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen.” Así también el artículo 349.1.c manifiesta que “la acusación fiscal debe contener los elementos de convicción que fundamentan el requerimiento acusatorio.”
Dentro del Sistema contra el Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, la Resolución Administrativa 077-2019-P-CSJEDDCOYCF-PJ[4] establece en su artículo 1.b, lo siguiente: “El Ministerio Público presentará en original cada requerimiento que formule acompañado de sus anexos en físico de ser el caso, ante la Mesa de Partes del Módulo Penal del nuevo Código Procesal Penal del Sistema Especializado correspondiente, conjuntamente con ello deberá adjuntar su reproducción íntegra en disco compacto (CD) en número necesario para la notificación a las demás partes procesales”. En esa línea, la Directiva 002-2017-MP-FN[5], establece que: “el requerimiento fiscal debe estar debidamente motivado, acompañando los elementos de convicción que lo justifiquen, de ser el caso”.
La norma procesal es clara, el fiscal necesariamente deberá anexar en su requerimiento acusatorio los elementos de convicción utilizados como fundamento de su pretensión penal. No existe otra interpretación que conlleve a negar dicha exigencia. Sin embargo, en la práctica procesal, muchas veces se ha evidenciado que el Ministerio Público sólo ofrece como sustento de su requerimiento una lista de genérica de documentos anexando solo la carpeta fiscal.
Se confunde pues, adjuntar la carpeta fiscal con cumplir con lo establecido el artículo 122.5 del Código Procesal Penal esto es, adjuntar los elementos de convicción. La carpeta fiscal es el instrumento técnico de trabajo que se abre para la documentación de las actuaciones de la investigación y contiene la denuncia, el informe policial de ser el caso, las diligencias de investigación que se hubieran realizado o dispuesto, ejecutar, los documentos obtenidos, los dictámenes periciales realizados, las actas levantadas, las disposiciones emitidas, las providencias dictadas, los requerimientos formulados, las resoluciones emitidas por el juez de la investigación preparatoria, y, toda documentación útil a los fines de la investigación[6]. En cambio, los elementos de convicción son aquellas sospechas, indicios, huellas, pesquisas y actos de investigación que realiza el Ministerio Público en la etapa Preliminar e investigación preparatoria formalizada, para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo[7]. Así también, los elementos de convicción son los fundamentos o las razones suficientes que tiene el fiscal para tener la certeza o convencimiento que se puede imputar un hecho unible al imputado, como autor o partícipe y, por ende, formularle una acusación e ir a juicio.[8]
Si bien la carpeta fiscal contiene los elementos de convicción ofrecidos por el fiscal en su requerimiento, es obligación al tenor del artículo 349 del CPP, que el fiscal anexe los elementos de convicción, sin perjuicio de anexar también si lo considera pertinente la carpeta fiscal. Al respecto la jurisprudencia a través de la Casación Nº 760 -2016-La Libertad detalla criterios a tener en cuenta; así señala que: “a) Los elementos de convicción son los que sirven de base para la formulación de una acusación fiscal.”[9]
El solo adjuntar la carpeta fiscal deja en indefensión al acusado, puesto que no tendría la posibilidad de cuestionar los elementos de convicción ofrecidos por el fiscal, conminando a una suerte de búsqueda interminable entre los miles de fojas de la carpeta fiscal. Al respecto el Tribunal Constitucional ha señalado que, “el derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca cuando a los titulares de derechos e intereses legítimos se les impide ejercer los medios legales suficientes para su defensa”[10].
Es necesario pues que, el representante del Ministerio Público como garante de la legalidad, adjunte en su requerimiento todos los de elementos de convicción utilizados, los cuales deben ser legibles y completos. Y no solo adjuntar la carpeta fiscal, trasladando a la defensa la labor de identificar los elementos de convicción, vulnerando el debido proceso y las garantías constitucionales de los acusados.
Sobre el particular, la Corte Suprema ha tenido la oportunidad de pronunciarse en el Expediente n° 203-2018-12 Nulidad[11], manifestando que “la exigencia prevista en el artículo 349 del CPP implica que la acusación fiscal contenga en anexo (ya sea de forma física o digitalizada) los elementos de convicción que ampararían su pretensión. Esto con independencia de la remisión de la carpeta fiscal que pueda haber realizado”.
Además, señala que “resulta necesario para el cumplimiento del principio acusatorio y garantizar el derecho de defensa en la etapa intermedia, que la Fiscalía no solo informe el motivo de la acusación, sino también que precise los elementos probatorios a fin de que los acusados, dentro del plazo razonable previsto, puedan absolver con pleno conocimiento y realicen de ser el caso, las observaciones que establece el artículo 350 del CPP”[12].
En este caso, en el expediente n° 203-2018-12, la defensa solicitaba la nulidad de la resolución que dispuso correr traslado del requerimiento acusatorio por el plazo de 10 días, por no haberse anexado al requerimiento fiscal los elementos de convicción y considerar que con ello se afectaba el derecho defensa e igualdad procesal, además de infringirse el artículo 122.5 del CPP; ante ello, vía apelación, la Sala Penal de la Corte Suprema resolvió declarar fundado el recurso de apelación formulado por las defensas técnicas de los acusados y ordenó que se remita los elementos de convicción anexos al requerimiento fiscal.
Lo propio sucedió en el expediente 299-2017-186, en donde el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional ordenó a la fiscalía cumplir con adjuntar los elementos de convicción que señalaba en su requerimiento fiscal y no limitarse a adjuntar la carpeta fiscal.[13]
En conclusión, no basta con que el fiscal anexe la carpeta fiscal para dar cumplimiento a la exigencia de los artículos 122.5 y 349.1.c) del Código Procesal Penal, puesto que debe necesariamente anexar los elementos de convicción, como bien lo ha establecido la Corte Suprema, pues si se evade dicha exigencia no habría más remedio que la nulidad del traslado, resguardándose de esta manera el derecho de defensa de los acusados.
Lima, 24 de noviembre del 2021
[1] Abogada por la Universidad César Vallejo. Conciliadora extrajudicial, con maestría en Derecho Penal por la Universidad San Martin de Porres. Se desempeña como abogada en el Estudio Loza Ávalos abogados & Consultores
[2] Código Procesal Penal, artículo 344.2. El sobreseimiento procede cuando:
a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad;
c) La acción penal se ha extinguido; y,
d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
[3] Código Procesal Penal, artículo 349.1.c) La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá:
c) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio;
[4] Resolución Administrativa 077-2019-P-CSJEDDCOYCF-PJ, 5 de junio de 2019.
[5] Directiva 002-2017-MP-FN, fecha 10 de abril del 2017 fundamento 3
[6] Resolución Nº 748-2006-MP-FN, Reglamento de la Carpeta Fiscal, fecha , artículo 4.
[7] ¿Qué son los elementos de convicción, por Dr. Edhín Campos Barranzuela de fecha 6 de noviembre del 2018
[8] Casación Nº 760 -2016 La Libertad, de fecha 20 de marzo 2017, FJ 15
[9] Casación Nº 760 -2016 La Libertad, de fecha 20 de marzo 2017, FJ 15
[10] STC N. º 0582-2006-HC/TC-Lima de fecha 13 marzo 2006. Fundamento 3
[11] Expediente N° 203-2018-12 Nulidad, de fecha 09 de agosto de 2021 fundamento 5.6
[12] Expediente N° 203-2018-12 Nulidad, de fecha 09 de agosto de 2021
[13] Expediente 299-2017-186 de fecha 27 de octubre del 2021 fundamento quinto. “(…) a raíz de ello es que se ha planteado este recurso de la resolución emitida de fecha 09 de agosto del 2021, y que todos estamos conocimiento con la finalidad de no verse vulnerado el derecho de las partes.
