El nuevo Código Procesal Penal (en adelante CPP 2004), en su nueva estructura, la etapa de investigación preparatoria (antes etapa de instrucción) dejará de ser conducida por el juez, y pasará a ser función del Ministerio Público; de forma que la función del juez pasará a ser la de controlador de los actos de investigación. A razón de ello se crea la nueva figura como el juez de garantía.
Esta etapa del proceso penal se inicia cuando la Policía o el Ministerio Público toman conocimiento de la presunta comisión de un hecho delictivo, denunciado por una víctima o un de un tercero.
Esta etapa se presentan dos sub-etapas: las diligencias preliminares y la investigación preparatoria.
- Diligencias preliminares: El Fiscal está a cargo y puede requerir la intervención de la Policía. El plazo de duración es de 60 días, pero el fiscal puede estimar un tiempo diferente por la complejidad del caso o si considera que ciertos hechos deben ser investigados de forma más exhaustiva.
Asimismo, en caso se de una excesiva duración, el imputado podrá solicitar al Fiscal el termino de la diligencia preliminar; sin embargo, si el fiscal no procede a la solicitud del afectado, él mismo podrá acudir ante el juez, quien tendrá 5 días para pronunciarse.
La finalidad de las diligencias preliminares es llevar a cabo actos urgentes e inaplazables que determinan si los hechos son pertinentes en la investigación; también se busca particularizar a las personas involucradas en la comisión de los hechos delictivos; y determinar la formalización de la investigación.
Cabe indicar que en esta etapa se puede aplicar el principio de oportunidad, es decir, el fiscal se abstiene de ejercitar la acción penal. El pedido se puede realizar de oficio o a pedido del imputado. Asimismo, también procede el proceso inmediato, el cual se da cuando se ha capturado al imputado cometiendo el hecho delictivo (flagrancia); cuando confiesa haber realizado la acción incriminatoria o simplemente existen suficientes elementos actuados en las diligencias que evidencias su actuar delictivo; debemos recalcar que esta figura procede cuando concluyen las diligencias preliminares.
- Investigación Preparatoria: Tiene un plazo de 120 días y se pueden prorrogar solo una vez por un máximo de 60 días, dicha prorroga es a pedido del Fiscal. Sin embargo, cuando el caso es complejo el plazo de investigación se puede prorrogar 8 meses; y en casos de participación de organizaciones criminales el plazo es de 36 meses la prorroga es por igual al plazo concedido por el juez.
Esta investigación tiene como finalidad compilar elementos de cargo y descargo, que permitirán al fiscal tomar una decisión y podrá formular acusación o no. Ahora bien, si el fiscal encuentra que las diligencias actuadas sustentan la actuación del imputado en la comisión del delito, podrá dictar acusación directamente.
Los efectos que surgen cuando se formaliza la investigación es que se suspende la prescripción de la acción penal y el fiscal ya no podrá suspender el archivo de la investigación, ya que solo se podrá archivar por orden judicial
El Fiscal dará por concluido la investigación preparatoria, una vez haya vencido el plazo o haya logrado sus objetivos y en un plazo de 15 días emitirá acusación o sobreseimiento. Cabe resaltar que las partes también podrán solicitar al juez de la investigación preparatoria la conclusión de la misma, se citara a las partes y el fiscal para una audiencia de control del plazo.
Ahora bien, de darse el caso que el juez emita la conclusión de la investigación preparatoria, el fiscal tiene un plazo de 10 días para formular su acusación o de ser lo contrario no formular acusación, o podrá dictar el sobreseimiento de la investigación.