El Código Procesal Penal del 2004 presenta a la etapa intermedia como autónoma, que se inicia inmediatamente después de la conclusión de la investigación preparatoria hasta que se dicte el auto de enjuiciamiento, es decir hasta que se confirme la acusación en la audiencia de control, o cuando el juez decida el sobreseimiento del proceso.
Para SANCHEZ VELARDE es una etapa de apreciación, de análisis para decidir la acusación. Asimismo, el juez deberá analizar las pruebas y las partes podrán diseñar su mecanismo de defensa respecto de la acción penal1.
La Corte Suprema sostiene que dentro de la estructura del proceso común, la etapa intermedia es imprescindible. Una de las funciones más importantes que debe cumplir es el control de los resultados de la investigación preparatoria, para lo cual ha de examinar el mérito de la acusación fiscal y los recaudos de la causa con el fin de decidir si procede o no abrir el juicio oral, el procedimiento principal2.
En esta etapa se debate y controla el requerimiento fiscal que contiene el resultado de la investigación fiscal que contiene el resultado de la investigación preparatoria, el cual puede ser de acusación o de sobreseimiento, pudiéndose dar el caso, si existe pluralidad de imputados o de delitos de un requerimiento mixto.
El sobreseimiento procede conforme al artículo 344.2 del CPP 2004 cuando el hecho cometido no puede atribuírsele al imputado, es decir el hecho es atípico o cuando se ha extinguido la acción penal, o si no existen suficientes elementos de convicción.
Una vez que, el fiscal comunique el requerimiento de sobreseimiento acompañado del expediente, el Juez de Investigación Preparatoria, correrá traslado por un plazo de 10 días para que las partes puedan presentar sus escritos de oposición u otros actos que consideren deban realizarse. Luego de esto el juez procederá a señalar fecha para la audiencia, la misma que se instala con las personas que se encuentren presentes.
El Juez de la Investigación Preparatoria tiene 15 días para pronunciarse; si se declara fundado se emite el auto de sobreseimiento, si por lo contrario, se declara improcedente se elevará al fiscal superior a fin de que en un plazo de 10 días resuelva; si este ratifica el requerimiento de sobreseimiento del Fiscal Provincial se dicta el auto de sobreseimiento; y si no está de acuerdo se ordena a otro fiscal que formule acusación.
De otro lado, conforme al artículo 349.1 del CPP 2004, cuando el fiscal formula acusación deberá exponer los datos del imputados y el hecho que lo vincula, asimismo indicar cuáles son los elementos de convicción que sustenten su acusación, además determinar el grado de su participación. Ahora bien la acusación debe referirse a hechos y personas que han sido investigados en la etapa preparatoria, del mismo el fiscal dictara las medidas de coerción.
En tal sentido una vez que la acusación sea de conocimiento del Juez de Investigación Preparatoria, se concede a las partes un plazo de 10 días para que presenten sus requerimientos para a la audiencia de Control de Acusación, durante ese plazo las partes podrán observar la acusación, asimismo podrán deducir excepciones, se podrá solicitar la prueba anticipada, el criterio del principio de oportunidad, así como ofrecerán pruebas para el juicio oral y si disconformidad con la reparación civil.
Una vez vencido el plazo el Juez de Investigación Preparatoria señala fecha de audiencia en la que no procede presentar ningún escrito o medio de prueba.
Asimismo el juez de la investigación preparatoria señalara fecha para una audiencia preliminar en un plazo no menor de 5 días ni mayor de 20 días, en dicha audiencia solo podrá actuarse prueba anticipada y prueba documental. Luego el juez otorga la palabra a las partes por un tiempo breve. De otro lado el fiscal en dicha audiencia tiene la oportunidad de modificar o integrar la acusación en lo que considere sustancial.
Finalmente puede darse el caso que el fiscal haga un requerimiento mixto, es decir que considere que un extremo del caso deba ser sobreseído y el otro extremo pase a juicio oral. Cuando ocurra ello, el Juez de Investigación Preparatoria debe pronunciarse por el sobreseimiento y luego por la acusación.
1 Sanchez Velardo, Pablo, citado por Neyra Flores, Jose Antonio, Manual del Nuevo Código Procesal Penal, Editorial Idemsa, p. 300