La legitimidad para ser notificado e impugnar la disposición de no formalización de investigación preparatoria.
Uno de los problemas que se ha identificado en el proceso de implementación del Código Procesal Penal (CPP) y del cual se esperaba una respuesta contundente del legislador era el referido a la precisión del sujeto legitimado para solicitar la elevación, a la Fiscalía superior, de la disposición de archivo de las actuaciones o de reserva provisional de la investigación.
Conforme a la versión primigenia del artículo 334.1 del CPP la disposición de no formalización ni continuación de la investigación preparatoria era notificada al “denunciante y denunciado”; a su vez, el art. 334.5 disponía que se legitimaba al “denunciante” que no estuviese conforme con tal archivo a solicitar la elevación de actuados al Fiscal superior. La cuestión parece clara para los casos en los que el denunciante y el agraviado resultasen coincidentes. No obstante, estas disposiciones no eran precisas al momento de definir la legitimidad en los casos donde el denunciante no necesariamente era el agraviado; situación que se presenta, por ejemplo, en los casos de delitos contra la administración pública donde el agraviado es el Estado, representado por el Procurador Público conforme al art. 47 de la Constitución, quien muchas veces no era necesariamente quien denunciaba. En esos casos el problema radicaba en determinar quién era el legitimado: el denunciante, el agraviado no denunciante (Procurador) o ambos.
Esta imprecisión originó 2 posiciones. De un lado los que consideraban que la legitimidad para solicitar la elevación de actuados le correspondía solo al agraviado, que en el caso de los delitos de corrupción recaía en el Procurador del Estado. Del otro, los que consideraban que se debía notificar tanto al agraviado como al denunciante, sin importar si tenía o no la condición de agraviado.
Este problema pareció zanjarse con el pronunciamiento de la Secretaria Técnica de Implementación del NCPP del Ministerio Público contenido en el Informe n°. 001-2013-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de 31 de enero de 2013, dirigido al Fiscal de la Nación, cuando respecto a la notificación a los denunciantes y la facultad de requerir la elevación de actuados en los delitos de corrupción de funcionarios, concluyó que “no resulta permisible interpretar que la facultad de formular una denuncia le confiera la exigibilidad de ser notificado con las disposiciones que emitan en torno al inicio o archivo de la investigación, pues durante el desarrollo de esta etapa, el denunciante que no es agraviado no solo no posee la calidad ni de sujeto procesal ni de parte, sino que tampoco tiene interés legítimo respecto a la denuncia formulada, por ende no existiría obligación legal de notificarlo con cualquiera de las disposiciones antes mencionadas. Por último, sobre la facultad de impugnación por parte de los denunciantes que no poseen la calidad de agraviados, se tiene que éstos, no se hayan legitimados para impugnar disposiciones de archivo de denuncia. En otras palabras, no se les puede conceder legitimidad para obrar ni la calidad de parte para ejercer impugnación alguna”.
No obstante, la Ley n°. 30076 incorpora en los numerales 1 y 5 del art. 334 del CPP, al “agraviado”, con lo cual se le faculta a que junto al denunciante y al denunciado sea notificado de la disposición fiscal de no formalizar ni continuar la investigación preparatoria, de la disposición de archivo o la de reserva provisional, además, de reconocerle legitimidad para solicitar la elevación de actuados en caso no estar conforme con tal disposición.
Con ello pareciera que volvemos al problema inicial, pues el art. 334.5 hace referencia al “denunciante o agraviado”, permitiéndoles a ambos estar legitimados indistintamente a solicitar la elevación de actuados, por lo que corresponderá al Fiscal determinar, atendiendo a las circunstancias y características del caso, quién es el legitimado para ello. Así, de tratarse de un delito contra la administración pública corresponderá al Procurador y no al denunciante que no tenga la condición de agraviado.