Levantamiento del secreto bancario en sede parlamentaria.
El secreto bancario forma parte del ámbito de la privacidad económica y no forma parte del contenido esencial del derecho a la intimidad. Así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, sobre la intimidad y el secreto bancario, en la Sentencia N° 004-2004-AI/TC, por lo menos por tres razones: a) El contenido esencial del derecho a la intimidad hace alusión a aquel ámbito protegido del derecho cuya develación pública implica un grado de excesiva e irreparable afiliación psicológica en el individuo, lo que difícilmente puede predicarse en torno al componente económico del derecho, b) Incluir la privacidad económica en el contenido esencial del derecho a la intimidad, implicaría la imposición de obstáculos irrazonables en la persecución de los delitos económicos, c) El propio constituyente, al regular el derecho al secreto bancario en un apartado específico de la Constitución. En ese sentido, el TC consideró que el secreto bancario, al no formar parte del contenido esencial del derecho a la intimidad, permite restricciones o limitaciones, en tanto éstas sean respetuosas de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; admitiendo la posibilidad de que pueda sufrir restricciones, entre otras razones, para la persecución de los delitos económicos, claro está siempre dentro del respecto de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
El artículo 2, inciso 5) de la Constitución señala que “El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.
El levantamiento del secreto bancario se solicita con el fin de determinar la existencia de incremento patrimonial injustificado u operaciones financieras anómalas vinculadas con actividades ilícitas.
En estos casos, el Congreso de la República iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. En donde, las Comisiones Investigadoras pueden acceder a cualquier información, siendo una de ellas el levantamiento del secreto bancario; excepto la información que afecte la intimidad personal, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial (artículo 97º de la Constitución Política del Perú)
En sede parlamentaria la normativa que regula el levantamiento del secreto bancario es incompleta, pues el artículo 88° del Reglamento del Congreso de la República solo dispone que:
a. (…) La información relativa a la intimidad, honra o dignidad de las personas y el levantamiento de la reserva tributaria o del secreto bancario solo habilitan a la obtención de información por las Comisiones Investigadoras del Congreso. La información protegida constitucionalmente obtenida por las Comisiones Investigadoras solo es divulgable públicamente en cuanto fuera estrictamente necesario expresarla y comentarla con la finalidad y para justificar la existencia de responsabilidad en el informe de la comisión ante el Pleno del Congreso. En cualquier caso, el levantamiento de la reserva se hace a solicitud de no menos de dos miembros de la Comisión Investigadora y requiere el acuerdo de la mayoría del número legal de sus miembros.
(…)
e. Las Comisiones Investigadoras están facultadas para solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, con arreglo a las normas que regulan la materia.
Ante ello, el Tribunal Constitucional en la Sentencia n° 00156-2012-HC/TC[1] ha precisado las siguientes reglas a seguir:
a) Las Comisiones Investigadoras están facultadas para solicitar el levantamiento del secreto bancario solo de los investigados. Para que esto suceda previamente debe conformarse la Comisión Investigadora y comunicársele al alto funcionario los hechos por los cuales va a ser investigado, es decir, debe respetarse el derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación.
b) La solicitud de la Comisión Investigadora debe motivar por qué es necesario, indispensable y pertinente el levantamiento del secreto bancario, en qué medida va a contribuir en el esclarecimiento del casos investigado y qué indicios o medios probatorios justifican el levantamiento del secreto bancario. La solicitud no puede ser inmotivada.
[1] Expediente n° 00156-2012-HC/TC, caso Tineo Cabrera, del 08 de agosto de 2012.