El secuestro es una medida cautelar para futura ejecución forzada que consiste en la afectación física de un bien, mediante el desplazamiento de la posesión del afectado entregando dicho bien en custodia.
A. Secuestro Judicial. Esta modalidad se da cuando se discute el derecho de posesión; mientras el bien se encuentre en discusión, ninguna de las partes puede poseerlo. Se declara un custodio, este hecho solo afecta al bien especifico, no a ningún otro. El órgano de auxilio judicial en este caso es el Custodio.
Este acto se realiza cumpliendo con las garantías que el juez debe ofrecer, como son el auxilio de la fuerza policial, el cerraje, el cateo y el lugar de depósito del bien. Debemos recordar que el secuestro judicial solo procede cuando se discute el mejor derecho de propiedad o mejor derecho de posesión.
B. Secuestro Conservativo. Se puede solicitar cuando se trata de obligaciones dinerarias, cuando esta nace de un Título Ejecutivo ya sea de naturaleza judicial o extrajudicial (artículo 688º C.P.C.), en otras palabras solo procede en los Procesos Único de Ejecución.
I. Títulos Ejecutivos de Naturaleza Judicial (artículo 688º C.P.C.) a. Resoluciones judiciales firmas: 1. Decretos 2. Autos (que ponen fin al proceso) 3. Sentencias (de condena)
Sentencia extranjera, solo en Exequatur (reconocimiento de sentencia extranjera).
b. Laudos arbitrales firmas: El laudo se equipara a una sentencia por la calidad de Cosa Juzgada, es por ello que esta acta se ejecuta como su fuera una sentencia.
II. Títulos Ejecutivos de Naturaleza Extrajudicial Estos se encuentran en el artículo 688º del Código Procesal Civil, de los incisos 4 al 1, son los títulos valores debidamente protestados en los que debe conferir acción cambiaria; es decir son ambas clases de títulos, los materializados con soporte físico y los desmaterializados. 4. Títulos valores materializados. 5. Títulos valores desmaterializados 6. Prueba anticipada (por temor de perderse) 7. Prueba anticipada de absolución 8. El documento privado 9. El documento impago de recibo de renta por arrendamiento 10. El testimonio de escritura pública 11. Otros señalados en la Ley de Títulos Valores.
El secuestro conservativo recae sobre el universo de bienes del deudor, con la finalidad de conservar los bienes con los que se va a cobrar una deuda. Algunos casos especiales de secuestro:
Secuestro de Vehículo (artículo 647º C.P.C.) Este artículo precisa que el vehículo sometido a secuestro, será internado en un almacén de propiedad o conducido por el propio custodio, accesible al afectado o vendedor, si lo hubiera. Asimismo, debemos tener en cuenta que el vehículo no podrá ser retirado de este lugar sin orden expresa del juez que otorgó la medida.
Secuestro en Bienes dentro de una empresa de Producción o Comercio
En este caso se pueden secuestrar bienes de una empresa siempre que estos no afecten la producción de la misma, es decir si los bienes forman parte esencial de la producción de la empresa estos no pueden ser secuestrados, pues afectaría la producción de la misma.