En reciente sentencia emitida en el Exp. n°. 05239-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional peruano ha reafirmado su posición respecto a la vulneración del derecho a la tranquilidad consagrado en el artículo 2, inciso 22, de la Constitución, al declarar fundada una demanda de amparo a favor de quien venía recibiendo constantes notificaciones sin ser parte del proceso del cual emanaban.
El derecho a la tranquilidad, definido por el TC, como uno de naturaleza especial, pues su afectación puede darse tanto de manera individual como conjunta, pretende evitar que se perturbe o menoscabe la estabilidad de la vida personal e intersubjetiva de cualquier ciudadano o conjunto de ciudadanos, de manera arbitraria, abusiva o irrazonable, puesto que, de permitirse ello, no solo se la afecta un derecho individual, sino también el orden social preestablecido (Exp. n° 04072-2009-PA/TC).
En su demanda, la recurrente reclamaba el cese de la remisión de cédulas de notificación a su domicilio real, enviadas a nombre de una empresa con la cual no tenía relación ni con su gerente general, pues estas no solo perturbaban su tranquilidad, sino que además existía una presunta amenaza de lesión del derecho de propiedad al sentirse amenazada por hipotéticos embargos o secuestros conservativos de sus bienes. La recurrente acreditó que ninguna de las partes que integran la relación procesal domiciliaba en el predio de su propiedad, del cual ejerce la posesión directa y a exclusividad.
El TC declaró infundada la demanda en relación a la supuesta amenaza al derecho de propiedad, por considerar que si bien existen constantes notificaciones a la recurrente de la actividad procesal, ella no forma parte activa ni pasiva de dicho proceso, lo que acredita la inexistencia de elementos probatorios que indiquen una posible amenaza de tal derecho, pues los efectos que se desprenden de una decisión judicial solo recaen en las partes que integran dicha relación jurídico procesal y no en terceros ajenos a ella.
Se consideró que tramitar un proceso judicial utilizando una dirección domiciliaria en la que la propietaria (a la vez que residente) del inmueble es una persona ajena a dicho proceso configura una anomalía procesal, pero no necesariamente una lesión de su derecho de propiedad; a menos, claro está, que el resultado de dicho proceso incida de manera negativa en su derecho.
En cuanto al derecho a la paz y tranquilidad, el TC declaró fundada la demanda por considerar que “la insistencia en la remisión de cédulas de notificación a una persona que no domicilia en la casa de este tercero, se traduce en una mortificación constante de la exigencia de una atención a la que no está obligada, que deviene en gasto (por la búsqueda del patrocinio de un abogado para la elaboración y suscripción del escrito de devolución de cédulas), y en alteración de la paz a que tiene derecho”. Así, se precisó que desarrollar un proceso en estas condiciones implicaba para la recurrente una limitación, en alguna medida, del derecho constitucional a la tranquilidad y de su propia libertad; ordenándose el cese inmediato de las notificaciones.
Esta sentencia sigue los parámetros establecidos en los Expedientes n° 00763-2005-PA/TC y 03304-2009-PA/TC en los que, por los mismos fundamentos, se declararon infundadas las demandas de amparo por amenaza del derecho a la propiedad y fundadas respecto al derecho a la paz y tranquilidad al haberse acreditado que los demandados en el proceso no domicilian en la casa de propiedad del recurrente, la insistencia en la remisión de cédulas de notificación a una persona que no domicilia en la casa de este tercero significa mortificación en la exigencia de una atención a la que no está obligado, que deviene en gasto y en alteración de la paz a que tiene derecho.
En anterior oportunidad el TC había exigido, en un caso similar, que la afectación por constantes notificaciones en el domicilio debe sustentarse en suficientes elementos probatorios que acrediten: i) que sean “constantes” las notificaciones a su domicilio; ii) que la notificación tenga una finalidad ilegítima; y iii) que la persona verdaderamente emplazada no vive en el domicilio del recurrente. En este caso un padre alegaba que se estaba vulnerando sus derechos al debido proceso y a la paz y tranquilidad, pues venía recibiendo notificaciones vinculadas a un proceso en contra de su hijo, quien ya no vivía en su domicilio (Exp. n° 02095-2008-PA/TC).
La posibilidad de recurrir, vía amparo, a la justicia constitucional para lograr el cese de las constantes notificaciones dirigidas indebidamente al domicilio de quien no forma parte de la relación procesal, representa un alivio para quien involuntariamente se ve envuelta en un proceso en el que no solo tiene que advertir al órgano jurisdiccional del error a fin de que realicen la verificación correspondiente y emplacen debidamente a la parte procesal correspondiente, sino que debe acreditar y reiterar la petición en distintas oportunidades.
Desde luego la tarea inicial le corresponde al órgano jurisdiccional competente del proceso en el cual se emiten estas notificaciones; esta labor debería realizarse antes de la emisión de la cédula de notificación con la verificación correspondiente de si el domicilio consignado le corresponde o no a las partes procesales. De hacerse de manera correcta esta labor se evitarían perturbaciones a la tranquilidad de quien siendo ajeno al proceso recibe las notificaciones. Si pese a ello, la cédula es indebidamente remitida al domicilio de quien no es parte procesal, al ser advertidos por éste se deberá proceder a realizar la verificación inmediata y subsanar, si corresponde, el error en el que se incurre.
Esta decisión ha sido saludada no solo por la comunidad jurídica sino por la sociedad en sí, pues uno de los factores que aquejan a nuestro sistema de justicia es la notificación dirigida incorrectamente a domicilios de quienes no tienen vínculo alguno con las partes procesales, quienes suelen indicar domicilios distintos a los suyos a fin de evadir (cuando no confundir) al órgano jurisdiccional; ello aunado a que muchas personas suelen consignar en sus documentos de identidad o registro de empresas direcciones no ciertas. Es por ello que el TC precisa que la labor del juez de verificar el domicilio real o procesal.
